El Proyecto en el establecimiento de Actividades comerciales.
Legislación y normativa de referencia:
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, Ordenación de la Edificación (LOE)
- Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación (CTE)
- Real decreto 1000/2010. Sobre visado colegial obligatorio.
- DECRETO 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
- UNE 157601:2007 Criterios generales para la elaboración de proyectos de actividades
Una de las dudas más recurrentes respecto a la documentación técnica a presentar en Ayuntamientos (aparte de su procedimiento de verificación, declaración responsable, etc) en caso de establecer nuevas actividades comerciales acondicionando un local (con o sin obra de reforma) de un edificio es «como llamar al niño», pues a priori queda fuera de la necesidad de proyecto por Ley según LOE articulo 2.b.
Hasta aquí, lo que nos dice la Ley LOE es que NO ES EXIGIBLE un PROYECTO COMPLETO DE EDIFICACIÓN, con la intervención de los AGENTES y llevar a cabo los CONTROLES en los términos descritos en ella (artículo 4 y siguientes)

Para comenzar a vislumbrar la solución, hemos de seguir los pasos de lo que a efectos prácticos sería el Reglamento de la Ley, que en este caso es el propio Código Técnico CTE. En su Parte I artículo 2 dice literalmente:
«Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.»
Como podéis ver, el Quid de la cuestión está en los términos resaltados. Respecto a lo que entendemos por intervención, el Anexo de terminología del CTE Parte I dice:
Intervención en los edificios existentes: Se consideran intervenciones en los edificios existentes, las siguientes:
a) Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos.
b) Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.
c) Cambio de uso.
Observad que el concepto de intervención incluye el de reforma, siendo entendido como CUALQUIER trabajo de adecuación, acondicionamiento, redistribución, etc que no sea el del nomal mantenimiento del edificio/local/recinto. Es importante subrayar que esto mismo es aplicable en caso de ausencia de obra, pues el mero hecho de redistribuir un interior y disponer iluminación o medios de extinción portátiles ya se considera intervención.
Por lo tanto se nos solicitará, para CUALQUIER INTERVENCIÓN MAS ALLÁ DEL MANTENIMIENTO la existencia de un «Proyecto» desde el CTE pero no desde la LOE (no la figura de proyecto según LOE). ¿Cómo entendemos esto?
La respuesta a esta pregunta pasa por entender que entramos en un modelo documental que no está regulado por ley, y que es delegado al control municipal, que será el que establezca su alcance y el nivel de control para comprobar el seguimiento del CTE en estas intervenciones. No obstante, hemos de recordar, que cuando la intervención conlleve unos de los supuestos del articulo 2.b de la LOE, la documentación precisada será SIEMPRE Y COMO MÍNIMO, un proyecto arquitectónico completo según se define en Anexo I del CTE.
Entonces ¿como llamamos al documento y como se estructura?.
Tal como hemos visto, el CTE se refiere a la exigencia documental como «Proyecto» o «Memoria» suscrita por Técnico competente. Es pues habitual dar nombre al conjunto documental de: PROYECTO TÉCNICO DE REFORMA Y ADAPTACIÓN / ADECUACIÓN (OBRA MENOR) Y ACTIVIDAD. (tal y como se designa en el Decreto 297/1995 art. 9) La estructura de este documento se adecuará en lo posible a la estructura de proyecto CTE (obras y/o reforma) y a lo descrito en el art. 9 Decreto 297/1995 (Calificación Ambiental), así como a lo expuesto en la norma UNE 157601 aunque su alcance, en caso de no conllevar obras, solo contemplará la descripción técnica de la actividad, el cumplimiento del CTE, de la normativa sectorial, así como la descripción de su afección ambiental y cualquier medida correctora para su corrección.
¿Quien puede redactarlo? ¿debe llevar visado?
A este tipo de «Proyectos» no se le exige visado colegial obligatorio según Ley de visado, y su redacción queda en manos de «Tecnicos competentes», término que resulta ambigüo una vez no estamos dentro del marco de la LOE, por lo que en fecha actual son redactados por arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, con mayor o menor relación con la construcción.
Cabe mencionar, que cuando la documentación a presentar NECESITE de un PROYECTO PARCIAL ANEXO (sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, como pueda ser el Proyecto Eléctrico) éste tendrá su propia regulación sectorial en cuanto a ámbito de aplicación, visado, etc.
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